PAGA TUS IMPUESTOS Y EVITA EMBARGOS.
QUÉ ES RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA - REC
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la municipalidad inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario.
Base legal: Art 117º del TUO del Código Tributario, Art 13º del Reglamento de Cobranza Coactiva.
¿CUÁNDO INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA?
El procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de presente Ley, y dentro del plazo de siete días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado en base a los dispuesto en el artículo 117° de la presente Ley.
En tal sentido, ante la negativa del pago de los tributos, las deudas de los contribuyentes pasan a un proceso de cobranza coactiva, donde el ejecutor coactivo ejerce en nombre de la entidad las acciones pertinentes para dar cumplimiento a la obligación tributaria.
¿CUÁNDO LA DEUDA ES EXIGIBLE COACTIVAMENTE?
La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo, es exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo o aquella contenida en una orden de pago notificada conforme a ley.
Base legal: Art 115º del TUO Código Tributario.
¿QUÉ DEBE HACER CUANDO LE NOTIFICAN UNA RESOLUCIÓN EJECUCIÓN COACTIVA?
Deberá cancelar en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, inmuebles, o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario.
¿CUÁNTOS DÍAS DESPUÉS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA SE ME PUEDE TRABAR MEDIDAS DE EMBARGO?
Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Base legal: Art 118, inc. a) del TUO del Código Tributario.
¿CÓMO PUEDE LA MUNICIPALIDAD COBRAR COACTIVAMENTE LA DEUDA IMPAGA?, ¿QUÉ SON LOS EMBARGOS?
El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad dentro del procedimiento de cobranza coactiva a efectos de la recuperación de la deuda tributaria cuenta con la facultad de ordenar medidas de embargo
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo en forma de retención, que son las retenciones de cuentas bancarias, embargo en forma de inscripción, en forma de depósito o secuestro conservativo
¿SI LA MUNICIPALIDAD EMBARGA SU CUENTA BANCARIA O LE REALIZA OTRO TIPO DE EMBARGO, ¿QUÉ DEBE HACER?
Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o no tributaria, deberá dejar copia de los recibos otorgados por la Sub. Gerencia de Tesorería a efectos de llevar el control administrativo de pagos y seguidamente solicitará que el levantamiento de las medidas
¿EL EJECUTOR COACTIVO PUEDE ORDENAR SE TRABE EMBARGO EN ENTIDADES FINANCIERAS?
Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor tributario en una o más Empresas del Sistema Financiero. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Base Legal: Num. 2 Art 116 del TUO del Código Tributario.
¿PRINCIPIO DE AUTOTUTELA?
El fundamento del Procedimiento de Cobranza Coactivo, radica en el principio de autotutela, en virtud del cual los diferentes órganos del Estado tienen la facultad de ejecutar por sí mismos sus actos administrativos válidos sin que tengan que recurrir al Poder Judicial.
¿QUÉ PUEDO HACER SI LA DEUDA POR LA CUAL ME INICIAN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA YA ESTÁ CANCELADA O NO ES EXIGIBLE?
Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza.
¿CÓMO DEBE EFECTUAR EL PAGO DE DEUDAS QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA COACTIVA?
Para el pago al contado debe acercarse a las cajas de la Municipalidad.
¿QUÉ ALTERNATIVA TENGO SI NO PUEDO PAGAR EL TOTAL DE MI DEUDA?
Tiene dos alternativas: La Primera es realizar un compromiso de pago directamente con la Sub. Gerencia de Ejecutoría Coactiva, para lo cual el obligado deberá llevar copia de su DNI y cancelar la primera cuota en la fecha que realiza el compromiso de pago. Las cuotas se podrán extender hasta por un máximo de 12 meses y solo se incluirá las deudas que se encuentren en cobranza coactiva.
La segunda opción, es solicitar un descuento por el total de su deuda (Deuda ordinaria y deuda coactiva) directamente al Alcalde en atención a la Ordenanza N° 331-2018-MDCH, para lo cual podrán acercarse a la Municipalidad de Lunes a Miércoles a partir de las 5:00 a.m.
¿SI TENGO UNA ORDEN DE PAGO, LA CUAL FUE RECLAMADA DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES, ¿EL EJECUTOR COACTIVO DEBERÁ SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?
El ejecutor sólo podrá suspender el procedimiento, si el contribuyente acredita en su reclamación que existen circunstancias que evidencien la improcedencia del cobro, en este caso el recurso debe resolverse en un plazo de 90 días hábiles, bajo responsabilidad.
Base Legal: Num 3 Art 119°, Art 136°TUO del Código Tributario.
¿PROCEDE LA COBRANZA COACTIVA DE UNA ORDEN DE PAGO CUYA RECLAMACIÓN FUE DECLARADA INADMISIBLE, PERO FUE APELADA DENTRO DE PLAZO?
Si procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declara inadmisible por la Administración aun cuando el deudor tributario haya interpuesto Recurso de Apelación en el plazo de ley.
Base Legal: Art. 119°del TUO del Código Tributario, RTF de Observancia Obligatoria 5464-4-2007.
¿SI HE PRESENTADO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA RESPECTO A MI DEUDA MATERIA DE COBRANZA, ¿DEBE EL EJECUTOR COACTIVO LEVANTAR INMEDIATAMENTE LA MEDIDA DE EMBARGO DE RETENCIÓN RESPECTO A MIS CUENTAS BANCARIAS?
No. El solo hecho de presentar una solicitud de prescripción no suspende la Cobranza Coactiva. En ese caso, deberá esperar el pronunciamiento de la Administración Tributaria a través de la respectiva resolución.
¿SE PUEDE SUSPENDER LA COBRANZA COACTIVA Y QUIEN PUEDE REALIZARLO?
Si se puede suspender la Cobranza Coactiva por los motivos expresamente señalados en el TUO del Código Tributario y solo lo podrá realizar el Ejecutor Coactivo.
Base legal: Artículo 119° del TUO del Código Tributari
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SUSPENDER LA COBRANZA COACTIVA?
El Ejecutor Coactivo puede suspender temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva en los casos siguientes:
1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115°.
Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada. Base legal: Literal a) del Artículo 119° del Código Tributario
CUENTA DEL BANCO DE LA NACION DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBOGRNADE
• Cuenta: 0676011528
• CCI: 01867 60006760 1152874
NUMERO DE TELEFONO
• 944 018 119